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Fallo de Corte en favor del PUEBLO KANKUAMO

category venezuela / colombia | luchas indígenas | non-anarchist press author Sunday February 11, 2007 22:53author by ONIC - OIK Report this post to the editors

Pese a todos los argumentos del Gobierno por levantar las medidas provisionales, el pasado 30 de enero, la Corte Interamericana de DDHH mediante una trascendental resolución, RATIFICÓ LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS PROVICIONALES PARA EL PUEBLO KANKUAMO

REVÉS DEL GOBIERNO COLOMBIANO POR LEVANTAR LAS MEDIDAS PROVISIONALES DEL PUEBLO KANKUAMO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DDHH.

La sorpresiva y fugaz visita del Presidente URIBE ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las horas previas a la audiencia pública, realizada en San José de Costa Rica el pasado 26 de Enero, sobre las medidas provisionales del Pueblo Kankuamo y la nutrida delegación gubernamental integrada por 14 funcionarios del Estado del más alto nivel, entre ellos el Director del programa presidencial para los Derechos Humanos, la Directora de asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación , el Director de de derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, los coordinadores de derechos humanos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional , el Gobernador del departamento del Cesar, el embajador de Colombia ante la OEA , asesores de la Fiscalía , Cancillería, Ministerio de Defensa y la Alta Consejería para la Acción Social y la cooperación internacional, era el presagio inequívoco de que las intenciones del Gobierno eran solicitar el levantamiento de las medidas provisionales (adoptadas el 5 de julio del 2004) del Pueblo Kankuamo, como en efecto sucedió en la audiencia.

Mientras que la representación de los peticionarios y beneficiarios de las medidas estuvo a cargo de 3 miembros del Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", el Cabildo Gobernador Kankuamo, en representación de la ONIC y la OIK , y la Comisión Interamericana , quienes presentaron ante la Corte, los alegatos frente a la implementación de las medidas provisionales, en los cuales se resaltan importantes avances en el cumplimiento de la medidas por parte del Estado Colombiano. Sin embargo señalaron las dificultades que aún subsisten por parte del Estado, para garantizar una efectiva protección de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, libre circulación, así como el respeto a la autonomía, identidad cultural, territorio y la consulta previa.

Pese a todos los argumentos del Gobierno por levantar las medidas provisionales, el pasado 30 de enero, la Corte Interamericana de DDHH mediante una trascendental resolución, RATIFICÓ LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS PROVICIONALES PARA EL PUEBLO KANKUAMO, ante ello resolvió:

1. "Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida, integridad personal y libertad personal de todos los miembros de las comunidades que integran el Pueblo Indígena Kankuamo.
2. Reiterar al Estado que continúe investigando e informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y, en su caso, sancionarlos.
3. Reiterar al estado que continúe garantizando las condiciones de seguridad necesarias para que se respete el derecho a la libre circulación de las personas del Pueblo Indígena Kankuamo, así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras regiones puedan regresar a sus hogares si lo desean.
4. Reiterar al Estado que continúe dando participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, les mantenga informado sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana ".
(…).

No obstante, a pesar de que el alto Tribunal aprecia, valora y reconoce los esfuerzos realizados por el Estado y encuentra en ellos avances importantes en la implementación de las medidas, les resulta preocupante que desde que se ordenaron las medidas provisionales hayan ocurrido 20 asesinatos de miembros del pueblo Kankuamo, 50 detenciones arbitrarias de miembros del Pueblo Indígena , y se reportaran 4 casos de desaparición forzada y varias amenazas contra líderes del pueblo indígena, así como la proliferación de otras formas de hostigamiento contra este pueblo, tales como amenazas de líderes sociales e integrantes de las comunidades.

Así mismo según lo admitió el propio Estado, continúa existiendo una situación de impunidad respecto de los hechos que motivaron la adopción de las medidas, particularmente sobre las violaciones al derecho a la vida, integridad personal y libertad personal. Por último resulta preocupante para la Corte que solo el diez por ciento de las 400 familias desplazadas del territorio hayan regresado a sus hogares, y que el resto continúe en situación de desplazamiento.

Por consiguiente el Estado Colombiano deberá presentar dos informes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el primero, el 2 de abril de 2007 y el segundo el 1 de Julio de 2007, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma. A su vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los beneficiarios o representantes tendrán plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente, para presentar las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado. Con base en dichos informes y observaciones, la Corte evaluará la pertinencia de levantar o prorrogar las medidas.

Frente a los hechos anteriores, la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, y la Organización Indígena Kankuama, OIK, celebran la decisión del alto Tribunal Internacional de ratificar y mantener las medidas provisionales a favor del Pueblo Kankuamo; y solicitamos al Estado Colombiano para que cumpla sin dilación alguna las medidas ordenadas, de manera adecuada, oportuna y concertada con las autoridades representativas del Pueblo Indígena Kankuamo.

PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO ADELANTE
POR LA LUCHA DE LA AUTONOMÍA , EL TERRITORIO Y LA IDENTIDAD.

ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA (ONIC)
ORGANIZACIÓN INDÍGENA KANKUAMA (OIK)

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