Falsos positivos, ejecuciones extrajudiciales y derechos humanos
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opinión / análisis
Saturday May 04, 2013 17:04 by José Antonio Gutiérrez D.
El asesinato a sangre fría, que en términos técnicos se conoce como ejecución extrajudicial es inaceptable en términos jurídicos, pero ante todo éticos. Esto hace parte de esa cultura mafiosa, de esa cultura de la muerte, que se ha consolidado desde el Estado.
La pena de muerte en Colombia: fotografía que muestra las circunstancias del asesinato de Giovanni Díaz. Nada demuestra un combate; pareciera ser una ejecución extrajudicial. Bajo la consolidación militar, el soldado es juez y verdugo.
Falsos positivos, ejecuciones extrajudiciales y derechos humanos
A raíz de un reciente artículo que escribí sobre el asesinato de un guerrillero en el sur de Tolima [1], un conocido que también trabaja en asuntos de derechos humanos, me cuestionaba la utilización del término “ejecución extrajudicial” porque, según él, estaba siendo incorrectamente utilizado. Decía que, dado que la víctima era, efectivamente, un guerrillero, no había que utilizar ese término, reservándolo exclusivamente para las víctimas civiles que son hechas pasar por guerrilleros caídos en combate.
Esta interpretación confunde dos conceptos, que, aún estando íntimamente ligados, son diferentes: ejecuciones extrajudiciales y falsos positivos. La confusión nace del hecho que los falsos positivos que más remecieron la conciencia de la opinión pública fueron ejecuciones extrajudiciales. Pero no todos los falsos positivos son ejecuciones extrajudiciales, ni todas las ejecuciones extrajudiciales son falsos positivos –lo que no las hace menos condenables. Esta no es una mera distinción técnica, sino que tiene importantes implicancia de carácter social e incluso ético.
¿Qué es un falso positivo? Es una amplia gama de prácticas por parte de la fuerza pública para mostrar resultados en la guerra contrainsurgente que son ficticios o inflados. Estas prácticas van desde los montajes judiciales en contra de luchadores sociales haciéndolos pasar por guerrilleros, hasta el secuestro e impune asesinato de jóvenes de las clases populares para hacerlos para como milicianos o guerrilleros caídos en combate. Otras prácticas incluyen falsas desmovilizaciones y frustración de falsos atentados. La idea de un falso positivo es mostrar golpes contra la insurgencia que no son tales, como parte de la guerra mediática del establecimiento. Aunque estos falsos positivos se realizan desde la década del ‘60, el sistema de recompensas y estímulos al ejército en base a “resultados” desarrollado bajo el Plan Colombia, siendo Álvaro Uribe presidente y Juan Manuel Santos ministro de defensa, llevaron a la multiplicación exponencial de éstos, llegándose a horrores indescriptibles como el caso de los jóvenes de Soacha [2].
¿Qué es una ejecución extrajudicial? Pues bueno, eso: una ejecución extrajudicial. Es decir, la ejecución de un ser humano por fuera del debido proceso y del sistema jurídico. En Colombia esta expresión es redundante porque no existe la pena de muerte, con lo cual no existe la posibilidad de ejecuciones judiciales. En Colombia el recurso a las armas por parte de la fuerza pública debería ser una medida extrema y por guerrillero que usted sea, no se le puede asesinar en estado de indefensión. Existen una serie de normativas legales nacionales e internacionales que Colombia ha suscrito en este sentido. Muchas ejecuciones extrajudiciales implican a civiles que son hechos pasar como guerrilleros caídos en combate; pero también hay guerrilleros que son ejecutados extrajudicialmente. Recordemos el caso de Alfonso Cano, el cual fue asesinado bajo órdenes directas de Juan Manuel Santos en circunstancias de total sometimiento, como criticó valientemente el obispo de Cali, Monseñor Darío Monsalve [3].
Giovanni Díaz era, efectivamente, un guerrillero. En ese sentido no puede decirse que fuera un civil muerto como parte de un “falso positivo”. Pero fue asesinado en circunstancias de indefensión, totalmente inerme, y aunque traía un arma, ésta estaba guardada. No hubo el tal combate que informó, falsamente, el parte militar. Giovanni podía haber sido capturado por la fuerza pública, pero se optó por el asesinato a sangre fría. En las peores dictaduras, al menos existen tribunales de opereta que dictan sentencia de muerte; en Colombia ni siquiera eso existe –el soldado es juez y verdugo.
Que Giovanni Díaz fue ejecutado extrajudicialmente a la luz de toda la evidencia de la que disponemos, es un hecho que en nada es menos grave por tratarse efectivamente de un guerrillero. De hecho, que se cuestione la pertinencia del término no en base a las circunstancias del asesinato sino que en base a la naturaleza de la víctima, es de por sí un hecho preocupante que demuestra la degradación ética y moral del país, que infecta aún a personas que están involucradas con la defensa de los derechos humanos. Nos preguntamos, ¿es que acaso un guerrillero deja de pertenecer al género humano por unirse a las filas insurgentes?; ¿es que acaso se suspenden los derechos humanos cuando se trata de un guerrillero?; ¿es que no tienen derecho a la debida defensa, a la vida, o es que se les puede asesinar a capricho, inermes, o arrancarles sus ojos con cucharas, o descuartizarlos con motosierras?; ¿acaso estas prácticas sólo están mal si se trata de “presos de conciencia”?; ¿acaso la tortura y la vejación sexual están bien siempre y cuando la víctima sea de las FARC-EP?
El abandono en el que la comunidad de derechos humanos tiene a los presos de guerra o la falta de reacción ante crímenes flagrantes como el asesinato de Alfonso Cano, demuestran hasta qué punto se han llegado a aceptar las peores abominaciones como naturales, siempre y cuando se den en un marco contrainsurgente. O hasta qué punto la comunidad de derechos humanos ha sido amedrentada por las frecuentes acusaciones de ser “áulicos del terrorismo” proferidas por Uribe Vélez. ¿Por qué esa obsesión de ciertos defensores de derechos humanos en demostrar, antes que nada, que cualquier víctima de crímenes de Estado no era, en realidad, miembro o simpatizante de la insurgencia? Y si lo fuera, ¿acaso eso invalida el derecho al debido proceso, el derecho a la vida, la protección ante la tortura? ¿Debemos nosotros también convertirnos en un aparato de la policía política, distinguiendo los asesinatos y las torturas entre aceptables e inaceptables en base a la naturaleza de la víctima, en vez de condenar las prácticas violatorias, independiente de contra quién se cometan?
El asesinato a sangre fría, que en términos técnicos se conoce como ejecución extrajudicial es inaceptable en términos jurídicos, pero ante todo éticos. Esto hace parte de esa cultura mafiosa, de esa cultura de la muerte, que se ha consolidado desde el Estado, en la cual un presidente, como fue Uribe Vélez, podía ordenar en público a un general, cual César romano: “
Acábelos y por cuenta mía, no se preocupe mi general” [4].
Como se ve, este debate está lejos de ser un debate meramente técnico.
José Antonio Gutiérrez D.
4 de Mayo, 2013
[1]
http://www.anarkismo.net/article/25298
[2]
http://anarkismo.net/article/10199
[3]
http://www.eltiempo.com/colombia/cali/ARTICULO-WEB-NEW_....html
[4]
http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-...igado
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Comments (1 of 1)
Jump To Comment: 1La conducta denominada como “falsos positivos” no está tipificada en el actual código penal por lo que los partidos políticos acordaron definirla en esta nueva ley para que las Fuerzas Militares tengan claridad en qué casos incurrirían en esta conducta.
Los congresistas decidieron incorporar en la legislación colombiana el delito de “ejecución extrajudicial” y definieron la conducta de la siguiente forma:
“El agente del Estado que en ejercicio de sus funciones matare a una persona fuera de combate incurrirá en prisión de 30 a 50 años de cárcel. Y se entenderá como “fuera de combate toda persona que esté en poder del agente del Estado, esté inconsciente, ha naufragado, esté herida o enferma, y no pueda por ello defenderse. También la persona que se haya rendido y haya dejado las armas”.
También se tipifica como ‘ejecución extrajudicial’ la acción en que un agente del Estado ponga a una persona civil en absoluta indefensión.