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Thursday January 10, 2013 00:01 by Un anarquista revolucionario
Visto lo visto, en este país hay dos poderes fácticos evidentes, el militar y el del TSJ. El diseño de la constitución bolivariana de 1999 creó un suprapoder en el país: la sala constitucional del TSJ, suerte de oráculo de Delfos republicano. Es la que puede joder al Presidente. Y los militares reciben sus ascensos no del Senado, porque no tenemos Senado, sino del propio Presidente. ¿Quién autorizará los próximos ascensos? La derecha de este país está viviendo otra etapa de disonancia cognitiva aguda. Chávez sigue siendo su bestia negra, y así como ha hecho todo lo posible por tumbarlo ahora busca aplicar un gambito constitucional con el objeto de arrumbarlo en La Habana, y poder maniobrar internamente como lo ha hecho desde los tiempos de la Cuarta República para que el Estado regrese al control de la oligarquía y de la burguesía pitiyanqui. |
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Jump To Comment: 1En cadena de radio y televisión, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales, se ha pronunciado hoy sobre la legalidad de postergar la toma de posesión del presidente de la República, Hugo Chávez.
“La Sala Constitucional es la máxima intérprete de la Constitución y quiero significar con esto que al interpretar el artículo 231 quiere llevar a los venezolanos una vez más la certeza, la tranquilidad y la paz que la Carta Magna ha previsto a la vida ciudadana y el desarrollo político del gobierno de una manera clara”, apuntó en sus primeras palabras Luisa Estella Morales.
En este sentido, indicó que “la Sala Constitucional, dada la relevancia del momento histórico, decidió que fuera una interpretación conjunta de los artículos de la Constitución Nacional”.
En la rueda de prensa, la máxima representante del TSJ realizó ciertas consideraciones:
Primero
“Hasta la presente fecha el presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional por razones de salud, durante un lapsus superior a cinco días consecutivos, con la autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución. La última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sección de la AN de fecha 8 de enero de 2013″.
Segundo
“No debe considerarse que la ausencia de Chávez en el territorio configure automáticamente una falta temporal en los términos del articulo 234 de la Constitución sin que así lo dispusiera expresamente el Jefe de Estado mediante un decreto especialmente redactado para este fin”.
Tercero
“A diferencia de lo que disponía los artículos 186 y 187 de la derogada Constitución de 1961, que ordenaba que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional el presidente saliente debía entregarse el mandato al presidente del Congreso y procederes como si se tratase de una falta absoluta, en cambio la carta de 1999 culminó y eliminó expresamente tal previsión lo cual impide que el termino del mandato pueda ser considerado una falta absoluta, que por otra parte tampoco está contemplada en el artículo 233 como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado”.
Cuarto
“A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, y no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Rafael Chávez Frías en su condición de presidente reelecto en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”.
Quinto
“El Poder Ejecutivo constituido por el Presidente, Vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la administración seguirán ejerciendo cabalmente su funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativo. De ese modo, la Sala Constitucional ha resuelto la interpretación del artículo 231 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana, recordando que la interpretación de la Sala Constitucional por mandato del mismo texto es vinculante”.
De igual forma, la representante del Poder Judicial destacó que “en ningún momento hemos dicho que no sea necesario su juramento, todo lo contrario, consideremos que es necesario el juramento del Presidente, pero hacemos una clara diferenciación entre el acto de juramentación que la Constitución en el 231 lo contempla de manera clara, cuando dice que puede ser ante la Asamblea Nacional y que también puede ser ante el Tribunal Supremo de Justicia, es necesaria la juramentación así lo decidimos en esta decisión”.
“No está planteado para el TSJ, las condiciones de tiempo, lugar y modo la juramentación del Presidente de la República. Sabemos que es necesario que se va a cumplir, pero en este momento no podemos adelantar el cómo y cuándo se realizará”, acotó.