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Militar accede violentamente a indígena Nasa en límites entre Putumayo y Nariño, Colombia

category venezuela / colombia | imperialismo / guerra | non-anarchist press author Friday June 15, 2012 23:18author by Comisión Intereclesial de Justicia y Paz Report this post to the editors

Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante el acceso carnal violento de la comunera FLORALBA YUNDA DIZÚ, del Resguardo Nasa Uh por un efectivo militar del Batallón Energético 9, y la complicidad de todas las unidades que operaron desde el 14 de mayo en Orito, Putumayo.

Bogotá, D.C. junio 6 de 2012

JUAN MANUEL SANTOS

Presidente de la República de Colombia

ANGELINO GARZÓN

Vicepresidente de la República de Colombia

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

Ministro del Interior

MARÍA ANGELA HOLGUÍN

Ministra de Relaciones Exteriores

JUAN CAMILO RESTREPO

Ministro de Agricultura

JUAN CARLOS ESGUERRA

Ministro de Justicia

FRANK JOSEPH PEARL GONZÁLEZ

Ministro de Ambiente y Desarrollo sostenible

EDUARDO MONTEALEGRE

Fiscal General de la Nación

ALEJANDRO ORDÓÑEZ

Procurador General de la Nación

VOLMAR PÉREZ

Defensor Nacional del Pueblo

SANDRA MORELLI

Contralora General de la Nación

“La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” Convención de Belén do Pará

Ref: Militar accede violentamente a indígena Nasa en límites entre Putumayo y Nariño.

Reciban un respetuoso saludo

Nuestra Constancia Histórica y Censura Ética ante el acceso carnal violento de la comunera FLORALBA YUNDA DIZÚ, del Resguardo Nasa Uh por un efectivo militar del Batallón Energético 9, y la complicidad de todas las unidades que operaron desde el 14 de mayo en Orito, Putumayo.

Nuestra Constancia Histórica ante el desarrollo de operaciones militares que bajo el pretexto de asegurar la inversión extranjera infringen el derecho humanitario y facilitan violaciones de derechos humanos como en este caso con una mujer indígena y una comunidad indígena. Ante ustedes la escandalosa fundamentación fáctica de nuestra Constancia Histórica que debería generar una actuación URGENTE y EFICAZ en conformidad con la identidad de la víctima, su dignidad y los derechos de las comunidades indígenas.

*Lunes 14 de mayo, al amanecer, unidades militares del Batallón Especial Energético y Vial (BEEV) Nº 9, con sede en Orito, Putumayo, ingresaron al territorio del Resguardo Nasa Uh, sin informar a las autoridades indígenas, y se ubicaron a los alrededores de la vivienda de la familia YUNDA DIZÚ. La familia les solicitó retirarse del lugar. Solamente, después de preparar el desayuno, los efectivos regulares se retiraron aproximadamente a 500 metros de la vivienda, permaneciendo aún en territorio indígena.

*Viernes 18 de mayo a eso de las 6:30 p.m., FLORALBA YUNDA DIZÚ, indígena del Pueblo Nasa, del Resguardo Nasa Uh, de 40 años de edad, con retraso mental, salió de su vivienda a buscar alimento para los animales. FLORALBA observó la presencia de un uniformado del BEEV Nº 9 a la orilla del camino, de regreso el uniformado la tomó por el brazo a la fuerza, ella se soltó y logró correr en dirección a su lugar de habitación. El efectivo regular corrió tras de ella, al alcanzarla la tomó por la fuerza del brazo y la arrojó a los matorrales, aproximadamente a 10 metros del camino, y allí con violencia accedió carnalmente de ella. El resto de uniformados se encontraban a aproximadamente 100 metros del lugar.

*Domingo 20 de mayo FLORALBA en compañía de algunos familiares salió en búsqueda de alimento para los animales, cuando conversaron sobre la presencia de militares en el lugar, ella indicó el lugar donde se encontraban y entró en pánico. Minutos después de calmarla y preguntarle por qué reaccionaba así, contó a sus familiares lo sucedido. Al ser cuestionarla por no haber dicho antes, respondió que tenía miedo que la regañaran.

*Miércoles 23 de mayo unidades militares del BEEV Nº 9 se movilizaron alrededor de la casa de la familia YUNDA DIZÚ. FLORALBA se escondió por temor.

*Sábado 26 de mayo, aproximadamente a las 10:00 a.m. familiares de FLORALBA, junto con ella, se dirigieron a la Base del BEEV Nº 9 para denunciar lo sucedido. En el lugar fueron atendidos por el Capitán JORGE WILLIAM CHACUA y el Teniente WERNES FORERO GÓMEZ, quienes después de escuchar la denuncia se dirigieron al lugar donde se encontraba la tropa, llamaron uno a uno a los uniformados para hacer reconocimiento en fila. FLORALBA identificó al soldado que la violentó.

Minutos después, el capitán solicitó realizar otra ronda de reconocimiento, FLORALBA llena de miedo fue incapaz de realizar nuevamente el reconocimiento. El capitán informó a la familia, que sin el reconocimiento, no podía hacer nada por ayudarles. El Inspector de Policía del Corregimiento Cofanía Jardines de Sucumbíos levantó un acta de lo sucedido.

*Martes 29 de mayo, las autoridades y comunidad del Resguardo Nasa Uh interpusieron una denuncia ante la Personería Municipal de Orito.

*Jueves 31 de mayo la familia YUNDA DIZÚ interpusó las acciones legales pertinentes, se presentaron ante las instalaciones de la Seccional de Investigación Judicial (SIJIN); los agentes procedieron a la toma de los testimonios y ordenaron la remisión para la valoración de Medicina Legal y toma del testimonio de FLORALBA ante la Inspección de familia. La toma del testimonio ante el Inspector de Familia no pudo realizarse dadas las condiciones emocionales y mentales de FLORALBA.

Nuestra Censura Ética ante la continuidad de acciones contra derecho de las fuerzas militares, desconociendo las normas y directrices que buscan la protección de las comunidades indígenas como es la Directiva 016 del Ministerio de Defensa que ordena a los militares antes de ingresar a un territorio indígena informar y coordinar con las autoridades de éste su ingreso. Nuestra Censura Ética ante la indignación que genera este tipo de actuaciones, toda vez que la violencia sexual es reconocida como una violación a los derechos humanos en el marco del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, una infracción al Derecho Internacional Humanitario y considerada un crimen de lesa humanidad y de guerra en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

La Relatora para los derechos de las mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2006 identificó cuatro finalidades de la violencia de género que afecta a las mujeres en el conflicto armado colombiano, la cual se encuentra orientada a “atemorizar, lesionar, y atacar al enemigo”; dirigida a lograr el desplazamiento forzado; encaminada al reclutamiento forzado y a rendir servicios sexuales a los miembros de los grupos armados; y destinada a mantener pautas de control social.

Nuestra Censura Ética ante las actuaciones del agresor y la protección de cuerpo institucional por el conjunto de los efectivos regulares frente a esta conducta lesiva, se constituye en una acción violatoria de las normas mínimas que protegen los derechos de las mujeres en contextos de guerra, la cual ha sido enmarcada dentro de los diez riesgos de género en el marco del conflicto armado colombiano por el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, los cuales son factores de vulnerabilidad específicos a los que se encuentran expuestas las mujeres por causa de su condición femenina en el marco de la confrontación armada interna colombiana. Nuestra Censura Ética ante este acto deliberado de violencia sexual cometido ya no en el marco de acciones violentas de mayor alcance, sino como una acción de orden individual y premeditada. En sus despachos esta Constancia Histórica con nuestra Censura Ética ante la degradación de las operaciones militares, de sus efectivos cómplices de conductas que se convierten en afrenta a la mujer, a la comunidad indígena Nasa que habita en el Putumayo.

Con preocupación,

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz

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