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Lugar equivocado: El drama del UPAC no termina aùn en Colombia

category venezuela / colombia | community struggles | non-anarchist press author Sunday February 05, 2012 22:11author by Jairo Gutierrezauthor address av 2n 7n-55author phone 57+ 315 4930678 Report this post to the editors

Con pruebas documentales mostramos como un billonario banco colombiano recurre a cualquier clase de maniobra legal para no perder un caso de cobro hipotecario. Incluso ejecuta pagarès viciados; hacie firmar otrosìs a pagarès hipotecarios, hecho prohibido por la ley colombiana, demanda al juez que ose darle la razòn al deudor, instaura acciones de tutelas o amparo contra el juez que desafìe su omnimodo poder, anunca que vendiò la deuda a un tercero, ejecuta secuestros de imuebles en fechas limites en Colombia como el 19 de diciembre para dañarnos la navidad.........Para denunciar estos atropellos creamos la pagina web www.lugarequivocado.com.co para mostrar nuestro caso que significa una lucha de 15 años del David deudor contra el Golitah banco.

Mayo de 1.995: Se firma el pagarè nùmero 01-19852-2 por un crèdito en UPAC de $ 34.700.000, por el 70% del valor de un apartamento en estrato 4 de Cali. (hacer enlace al documento escaniado llamado “ cara de autorizaciòn pagarè 01198522”)

Septiembre de 1.997: El sistema bancario, obligado por sentencias judiciales y por la debacle social, comenzò a hacer rebajas en la tasa de interès de los crèditos en UPAC, lo cual nos diò la oportunidad de solicitar una tasa màs baja de la que tenìamos y se firmò un otrosì del pagarè original (hacer enlace al documento escaniado llamado “ carta de autorizaciòn otrosì de pagarè 01198522”) y el banco diò vida el crèdito nùmero 01-28676-4. (hacer enlace al archivo escaniado llamado “carta de autorizaciòn pagarè 01286764”)
Este detalle es muy importante pues un crèdito hipotecario no se puede modificar mediante la firma de un otrosì sino mediante la generaciòn de un nuevo crèdito con todos sus componentes: tasa, plazo, capital y pagarè nuevo. En la pràctica, el banco diò por pagado voluntariamente en su totalidad el crèdito de mayo de 1.995 e iniciò el cobro de un nuevo crèdito numerado 01-28676-4 con nuevo plazo, tueva tasa de interès, nuevo monto prestado pero sin algo fundamental, sin un pagarè nuevo que soportara este nuevo crèdito. (hacer enlace al archivo en pdf llamado “firma de otrosis a pagarès”)

Enero de 1.998: La crisis del UPAC estaba en todo su furor. Las tasas de interès, que llegaron a estar en màs del 43% efectivo anual para crèditos hipotecarios, estaban bajando a la fuerza y volvimos a pedir una rebaja en las mismas.
El banco entonces diò vida a un nuevo crèdito, el nùmero 01-30372-6 por la suma de $ 55.805.000 con nuevo plazo de 148 meses, nueva tasa del 12% màs DTF pero sin firmar nuevo pagarè O sea que este crèdito de enero de 1998, al igual que el de septiembre de 1997, carecìan de un pagarè vàlido.

Tanto es asì que en este enlace se puede ver el reporte que el banco le hizo a la central de riesgos del estado del crèdito hipotecario original de mayo de 1995, en el cual se lee que su estado es “pagado voluntariamente en su totalidad” ( Hacer enlace al archivo escanidao llamado “ Reporte datacrèdito crèdito 01198522”)

Septiembre de 1.998: Las condiciones laborales cambiaron para nosotros. Las cuotas, que habìan iniciado por los $ 400.000 mensuales, ya eran de $ 1.150.000 mensuales y la disyuntiva era comer o pagarle al banco. Nuestro hijo mayor ya tenìa un año y decidimos no volver a pagar las cuotas del crèdito hipotecario.

El capital adeudado habìa pasado de los $ 34.700.000 originales a una suma mayor a los $ 60.000.000 en algo màs de tres años. De todas maneras habìamos pagado una suma cercana a los $ 30.000.000 y debìamos casi el doble de lo que nos habìan prestado. Era una locura seguir pagando algo que serìa impagable. El càlculo es que un banco colombiano recibìa màs de siete veces lo prestado en los 15 años de vida de un crèdito hipotecario pactado en UPAC.

Diciembre del 2001: Ante las repetidas llamadas que nos hacìan desde una unidad llamada “recuperaciòn de activos improductivos”, hicimos una propuesta que para esa època era bien extraña.
Le pedimos al banco que nos diera un dinero para firmar la escritura de daciòn en pago con el fin de pagar los gastos de traslado a otra vivienda.
Por escrito, en un fax que conservamos, recibimos contestaciòn de la firma de abogados que representaba al banco en ese entonces, en sentido afirmativo.... nos entregarìan $ 2.000.000 en la notarìa al momento de la firma de la escritura.
Esa respuesta era extrañìsima por decir lo menos. Habìamos asistido a la destrucciòn del patrimonio de casi todos nuestros vecinos, vimos como cada familia fue acudiendo a la famosa fòrmula de daciòn en pago de sus viviendas. Fuìmos testigos de la destrucciòn de matrimonios, nos despedimos de familias que emigraron a los Estados Unidos empujados por la desgracia de haberse endeudado con un banco colombiano, vimos el descaro de un banco que multò a un vecino por haber pagado antes de tiempo su crèdito hipotecario y de otro banco que no querìa recibir el inmueble en daciòn en pago porque esta familia estaba al dìa con su obligaciòn
Para esa època ya el edificio de 27 apartamentos tenìa solamente unos 8 apartamentos ocupados, los demàs habìan sido entregados en daciòn en pago a diversos bancos , mismos que procedieron a vender de nuevo muy ràpidamente los inmuebles; ahora sì con crèditos nominados en pesos, a tasas de interès fijas, con cuota mensuales predecibles.

El sueño: Un familiar muy allegado a nosotros fue abogado especializado en derecho civil , alcalde de varios municipios del Valle, magistrado de un tribunal superior y fiscal delegado ante otro tribunal; èl habìa muerto en febrero del 93 y nunca habìa estado presente en algùn sueño hasta una madrugada de ese diciembre del 2001, en la cual apareciò, vestido de blanco, recibièndome el folder en el cual guardabamos los documentos de esta historia,... mirò los documentos y dijo “ yo no puedo ser juez y parte...pero esto se puede ganar”
Ya estabàmos buscando donde pasarnos a vivir, pues con esos dos millones que el banco nos darìa, adecuarìamos un apartamento en alquiler..
Me levantè y le dije a mi esposa: “ni pu el putas nos vamos de aquì”, pues creìa ciegamente en las palabras del sueño. Vamos a pelear, vamos a ver por què razòn el banco se ha abstenido de ejecutarnos a pesar de registrar un atraso mayor a 24 meses en el pago de las cuotas del crèdito hipotecario, por què razòn nos llaman de la “unidad de activos improductivos”, por què nos ofrecen pagar ese dinero en la notarìa, aquì hay gato encerrado.

Comenzamos a estudiar documentos legales a pesar de no ser abogados: còdigo civil, còdigo de procedimiento civil, còdigo penal, còdigo de comercio, libros de contratos, jurisprudencia de los tribunales colombianos y hallamos la razòn por la cual no nos ejecutaban : el banco no tenìa con què cobrarnos por sus errores garrafales al momento de otorgar crèditos sin pagarès vàlidos y firmando otrosìs prohibidos expresamente por la ley. El banco registrò el ùnico crèdito que tenìa asociado un pagarè como pagado voluntariamente en su totalidad, lo reportò de esa forma a las centrales de riesgo y de repeso invalidò el pagarè al habernos hecho firmar un otrosì sobre el mismo

Diciembre de 2004: A pesar que desde el mes de septiembre habìa sido expedido un oficio del juzgado civil municipal de descongestiòn para adelantar una diligencia de embargo y secuestro del inmueble; el abogado del banco espera hasta el ùltimo dìa laboral del año antes de la vacancia judicial para hacer esta diligencia. En nuestra opiniòn querìan jugar un albur sicològico dañàndonos ex profeso la navidad y el año nuevo. (hacer enlace al documento escaniado “ Diligencia de embargo y secuestro”)

Diciembre de 2005: Mediante sentencia nùmero 110 el juzgado civil de circuito falla en primera instancia a favor nuestro con argumentos contundentes entre ellos: (hacer enlace al documento escaniado llamado “Sentencia 110 de diciembre de 2002 pàgina 1”...pàgina 2 y pàgina 3” )

Estas son algunas frases extractadas de la sentencia en primera instancia:

“ ...la obligaciòn que se cobra està suscrita en UPAC, unidad que fue declarada inexequible por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-747 de 1999”

“...aceptar (la reliquidaciòn de UPAC a UVR) serìa aceptar un documento (reliquidaciòn) ilegal...”

“Asì las cosas considera la instancia, que no està llamada a prosperar las pretensiones en estudio, pues tratàndose de un tìtulo complejo este debe integrarse regularmente por todos los anexos que lo conforman, valga decir “ el pagarè y la reliquidaciòn en debida forma” por tratarse de un conversiòn del antiguo sistema UPAC a UVR....”

“Es asì como la instancia no ve la necesidad de pronunciarse sobre las excepciones planteadas, pues con este pronunciamiento se finiquita el ligitio”

Esta sentencia fue apelada ante la misma juez en un recurso de reposiciòn que interpuso el banco, la juez ratificò su decisiòn inicial a nuestro favor. En ùltimas lo que la juez decìa era con què van a cobrar, si el pagarè no es vàlido y estàn cobrando un crèdito en UPAC, declarado inconstitucional desde el año 1.999, ni siquiera la reliquidaciòn obligatoria a UVR la allegò el banco en su demanda. ¿Como pretenden cobrar un crèdito hipotecario con bases tan endebles?.......por eso se abstuvo de pronunciarse sobre todas las excepciones de pago de forma y fondo que interpuso nuestro abogado.

El banco presentò una tutela que perdiò e interpuso otra que ganò devolviendo el proceso a un estado procesal posterior a nuestra sentencia a favor. Es decir esas tutelas no afectaron el sentido del fallo de la juez.

Julio de 2006: Recibimos una carta del banco en la cual se nos decìa que habìan recibido una propuesta de pago de un tercero para la cesiòn del crèdito, con un plazo de 5 dìas para la cancelaciòn de la obligaciòn que para esa fecha era de còmodos $ 250.000.000 ( hacer enlace al documento escaniado llamado “carta de cesiòn julio de 2006”). Esta fue una actuaciòn del banco que realmente nos intimidò; pues ese tercero que supuestamente compraba la obligaciòn, podrìa ser cualquier persona, de cualquier calaña, de cualquier tipo, con dinero contante y sonante ... y en nuestro paìs sabemos que eso puede ser realmente peligroso

Marzo de 2007: El banco interpuso una acciòn de desacato en contra de la juez que se atreviò a darnos la razòn. Perdiò, pues la Juez defendiò su derecho a impartir justicia segùn su leal saber y entender.

Septiembre de 2007: El abogado del banco es reemplazado. El abogado que fue retirado del caso fue quien, enfurecido, nos gritò al telèfono varias amenazas cuando le dijimos el 22 de abril del 2002: “doctor ,si usted me muestra el pagarè que supuestamente firmamos sobre el crèdito nùmero 05701016000157039 que nos estàn cobrando, aunque sea con unos binoculares a 100 metros, y yo veo mi firma y la de mi esposa, les devolvemos el apartamento en 30 dìas”

Diciembre de 2010: Contra toda lògica jurìdica perdemos en segunda instancia. El Honorable Tribunal Superior del Distritio Judicial de Cali con el argumento de que la juez del circuito no se habìa pronunciado sobre todas las excepciones; le diò vàlidez al tìtulo valor (pagarè hipotecario)

Pasò el tribunal por encima de la constituciòn, del còdigo de comercio, de las sentencias de la corte constitucional y de jurisprudencia del mismo tribunal y de otros tribunales del paìs y le diò la razòn al banco que presentò una demanda ejecutiva hipotecaria basada en un pagarè invalidado por los errores del banco

Por sentencias como estas es que abogado litigante Mario Jinete Manjarrès, escribiò en el diario El Paìs de Cali el año pasado….”Recientemente la Sala Civil de este Tribunal Superior de Cali, en un cambio jurisprudencial absolutamente inconstitucional, ha venido ordenando, en favor de los “pobres bancos colombianos” el remate de casas de familias en mala hora endeudadas por el UPAC, desconociendo fallos de la propia Corte Constitucional....”. (hacer link al archivo ).

En este punto y hora estamos evaluando la forma de despedirnos del apartamento donde nacieron nuestros dos hijos, en el cual celebramos grados, muchos cumpleaños, la primera comuniòn de nuestro hijo mayor y en el cual tambièn lloramos la partida de nuestros dos padres, en donde me recuperè del càncer y del accidente cerebrovascular que padecì y en el cual mi esposa pasò sus convalescencias de varias cirugìas.

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