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LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA REPRIME LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

category venezuela / colombia | antifascismo | non-anarchist press author Monday November 28, 2011 21:20author by El Cachicamo Report this post to the editors

Durante el gobierno de Turbay Ayala, en ejercicio de las atribuciones especiales que le confería la constitución de 1886, y en virtud del decreto 2131 de 1976 por medio del cual se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, se expidió el decreto No. 1923 de septiembre 26 de 1978, conocido como Estatuto de Seguridad Nacional.

Esta norma introdujo disposiciones que en su momento fueron abiertamente cuestionadas. Por ejemplo, el desproporcionado aumento de la pena del delito de rebelión de ocho a catorce años incrementando el mínimo en 16 veces y el máximo en tres veces y media; o la modificación de la prisión al “presidio”; pero una de las medidas que más lo que llamó la atención fue la asumida para criminalizar las numerosas marchas que –al igual que ahora- se desarrollaban en diversos puntos de la geografía nacional. El artículo séptimo del Estatuto de Turbay establecía: “se impondrá arresto inconmutable hasta por un año a quien o quienes… Ocupen transitoriamente lugares públicos o abiertos al público, u oficinas de entidades públicas o privadas, con el fin de presionar una decisión de autoridades legítimas, o de exhortar a la ciudadanía a la rebelión” igual castigo era previsto para otro tipo de conductas como “Incit[ar] a quebrantar la ley o a desobedecer a las autoridades o desatiendan orden legítima de autoridad competente”.

Como un calco del Estatuto de “Seguridad” Nacional de Turbay Ayala, la ley 1453 del 2011 llamada eufemísticamente como “Ley de “Seguridad” Ciudadana” sancionada por Juan Manuel Santos el 24 de junio de 2011, altera más de 100 artículos y modifica a cuatro leyes a la vez. Según el ministro Vargas Lleras pretende “luchar contra la criminalidad organizada y el terrorismo”, aumentar la efectividad del procedimiento penal, de la extinción del dominio y de la responsabilidad penal juvenil, y “vincular a la comunidad en la prevención del delito”. En la exposición de motivos se expresa:

“…El terrorismo y la criminalidad organizada son fenómenos que afectan gravemente la paz y la seguridad pública, convirtiéndose en medios para minar las bases del Estado de derecho y afectar a los ciudadanos en su vida, honra y bienes; razón por la cual, estos graves atentados contra la ciudadanía deben prevenirse y atacarse de manera decidida y ejemplar…

Para lograr estos objetivos, en este proyecto se han incorporado medidas orientadas a la protección de las garantías ciudadanas con base en el marco legal existente, buscándose cumplir con cuatro objetivos: (i) eliminar la impunidad; (ii) luchar contra la criminalidad organizada y el terrorismo; (iii) aumentar la efectividad del procedimiento penal, la extinción del dominio y la responsabilidad juvenil; y (iv) vincular a la comunidad en la prevención del delito, sin poner en peligro la integridad de sus miembros, ni afectar sus derechos fundamentales…”

En síntesis esta norma modifica la pena de algunos delitos como el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de 128 a 360 meses; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos de 11 a 15 años; daños en los recursos naturales de 48 a 108 meses; tráfico de niños y adolescentes de 30 a 60 años y comercialización de autopartes hurtadas entre 4 y 12 años, entre otros.

Del Procedimiento Penal se introducen modificaciones como el aumento de la vigencia máxima de la orden de captura que ahora es de un año; la posibilidad de realizar allanamientos durante las 24 horas del día no permitidas antes en la noche. Gracias a la “ley de seguridad ciudadana” existirán órdenes de seguimiento y registro con vigencia permanente, se amplió a 90 días el término máximo que tiene la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión; se aplicará la flagrancia, cuando la persona que comete el delito quede registrada en un video o esté en un vehículo en el que se acaba de cometer el ilícito y se prevé un proceso simplificado para la persona requerida en extradición.

La norma modificó el Código de Infancia y Adolescencia, y con su vigencia, se le permite a los Comandantes de Estación cerrar establecimientos destinados al consumo de bebidas alcohólicas donde encuentren menores de edad; pero más allá, los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 que cometan delitos agravados como, homicidio doloso, secuestro o extorsión podrán recibir penas que alcanzarían hasta 8 años en centros de atención especializada.

El aumento de penas, la creación de tipos penales y en especial el endurecimiento de aquellas conductas penales cuya pretensión es la criminalización de la protesta social, al igual que en el “Estatuto de Seguridad Nacional”, constituyen uno de los principales cambio de la “Ley de Seguridad Ciudadana”. Los siguientes son solo algunos ejemplos:

En el artículo 43 de la Ley 1453 del 2011 se lee lo siguiente: “El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de 4 a 8 años”, disposición que sin dudar va dirigida fundamentalmente a criminalizar y judicializar a quienes, en una acción derivada de una protesta social, actúen en defensa propia contra los desmanes del ESMAD; lo cual resulta más preocupante si se tiene en cuenta la praxis de la Fiscalía cuando se trata de reprimir el movimiento estudiantil y social, en la que ha llegado al extremo de solicitar medida de aseguramiento por presuntos actos de “violencia moral” contra servidores públicos, calificando de esta forma los insultos o arengas fuertes que se lanzan por jóvenes universitarios contra miembros de la policía en el marco de una protesta. Así pues, fácil resulta inferir que la tendencia será al aumento de procesos y medidas restrictivas de la libertad por este delito, lo que a la par podría generar que la fuerza pública actúe con mayor arbitrariedad e impunidad.

En el artículo 44 de la Ley de Seguridad Ciudadana se lee: “Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Parágrafo: Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política”.

Complemento de éste, el artículo 45 prevé: “perturbación en el servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinado al transporte público colectivo o vehículo oficial, incurrirá en una prisión de 4 a 8 años y una multa de 13.33 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Sobre este punto, vale destacar en primer lugar que en Colombia la gran mayoría de las marchas, manifestaciones, mítines o concentraciones se desarrollan sin permiso de autoridad alguna, pues por una parte, constituye un derecho ciudadano el ejercer el derecho la protesta y, por otra, éstas se desarrollan como resultado de situaciones de indignación espontánea imposibles de prever, como un corte de energía eléctrica o la falta de recolección de basuras, etc. Partiendo de esta realidad, es posible plantear que el citado tipo penal pretende prohibir que los colombianos acudan a medidas históricas y legítimas para expresar el inconformismo social; han sido las calles, las vías públicas, los lugares tradicionales donde el pueblo se ha expresado, luego su redacción tiene un tinte estrictamente tiránico, propio de las dictaduras, decretando una especie de “toque de queda permanente” en la medida que reprime duramente a los escenarios desde donde los movimientos sociales ejercen presión para ser escuchados en sus demandas justas.

Artículo 10: “Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. La pena será de 80 a 180 meses de prisión y multa de 134 a 750 salarios mínimos mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas o contra miembros de la fuerza pública.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.”

Además del aumento de pena por este delito, resulta evidente la ambigüedad contenida en el inciso segundo del artículo, que podría conllevar a que a criterio del ente acusador o de la autoridad policial, cualquier objeto pueda ser considerado como riesgoso al punto que incluso pueden ser catalogados como peligrosos cosas que no sean incendiarios, explosivos o químicos.

Cuando se debatió la ley 906 que implementaba en Colombia el sistema penal acusatorio se afirmó mediáticamente que la duración del proceso penal se disminuiría ostensiblemente; sin embargo, con la ley de seguridad ciudadana se prolongaron los términos de investigación, pero además los jueces de garantías ya están negando la libertad por vencimientos de términos por hechos judicializados antes del 24 de junio de 2011, aplicando la “ley de seguridad ciudadana”; situación que conculca derechos fundamentales como la libertad y el debido proceso, además del principio de legalidad.

El texto de esta ley, además de ser abiertamente represivo, continúa con la tendencia “peligrosista” al imponer en el artículo 28 modificatorio del artículo 68 A de la ley 906 la exclusión de los beneficios y subrogados penales para aquellas personas que hayan sido condenadas por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco años anteriores; conservando la tendencia de considerar la restricción de la libertad como regla general y no como excepción.

Se evidencia que la verdadera intención de esta ley aprobada por los legisladores de “la unidad nacional” es la de inmovilizar la protesta social en Colombia. En el contexto y panorama nacional, es claro que el gobierno de Santos, mientras lavaba la imagen de su antecesor ante la comunidad internacional mediante la promulgación de las deficientes leyes de víctimas y tierras, se la jugó en el escenario del congreso de la república donde históricamente se ha reprimido a los sectores populares.

La Ley de Seguridad Ciudadana forma parte de un conjunto de normas ya aprobadas o en discusión que buscan continuar con la implementación de medidas económicas que favorecen al gran capital, acumulado que comprende –entre otras- la ley de inteligencia que pretende blindar escándalos futuros como las chuzadas del Das; o la denominada “Ley Lleras” que no es más que un compromiso previo para la aprobación el TLC con EE.UU, que busca regular la responsabilidad por infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en internet, además de endurecer penas, todo en detrimento de las aspiraciones de movimientos anticapitalistas que propugnan por un software libre y la libertad de internet.

Sumado lo anterior, cursa en el congreso de la república el proyecto de reforma a la justicia, que más que superar la impunidad o permitir el acceso a la justicia de la mayoría de la población colombiana, lo que pretende es controlar a las altas Cortes para que a cambio de dádivas aprueben todo el paquete de normas contra el pueblo colombiano. Más grave aún es que este proyecto incorpora figuras ya superadas en la historia de Colombia como la orden de privación de la libertad proferida por autoridad no judicial; lo que permitiría que cualquier alcalde ordene la privación en arresto hasta por 24 horas.

El gobierno de Santos está transformado la estructura del Estado a favor de los intereses del capital trasnacional. La aprobación de la ley que contiene el Plan Nacional de Desarrollo o la ley que modifica en su totalidad la educación superior en Colombia aumentará el rechazo de grandes sectores sociales acentuándose la protesta social; por este motivo, la ley de seguridad ciudadana, sumado al anuncio del gobierno nacional de construir nuevos centros carcelarios, buscan dotar a la clase detentadora del poder de herramientas legales para reprimir el descontento social generalizado.

Como se observa, la Ley de Seguridad Ciudadana del gobierno de Santos en nada se diferencia del cuestionado Estatuto de Seguridad Nacional de Turbay; época en que aumentaron considerablemente los presos políticos, la desaparición forzada y la tortura de luchadores populares; por lo que se prevé, en los próximos años se acrecentarán el número de capturas masivas e indiscriminadas de campesinos, ambientalistas, pobladores urbanos que protestan por el pésimos servicio de los transportes masivos de transporte, estudiantes y en general todo movimiento de protesta social.

Ante las medidas represivas contempladas en la Ley de Seguridad Ciudadana se requiere, -como ocurrió en 1978 y años siguientes de dictadura de Turbay-, del fortalecimiento de las organizaciones populares; si la pretensión es prohibir que el pueblo se movilice, la respuesta en aumentar la toma de los espacios públicos, salir a las calles, a las vías nacionales; si es el caso, atiborrar el aparato de justicia de tal manera que se evidencie que detrás del pregonado gobierno que dice respetar los derechos humanos se esconde verdaderas medidas que penalizan el inconformismo social.

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