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Ley de Soberanía Alimentaria en Ecuador

category bolivia / peru / ecuador / chile | economía | non-anarchist press author Sunday November 23, 2008 09:43author by Pedro López Juiz - Asociación Riosense de Arroceros y Soyerosauthor email arasmontalvo at hotmail dot comauthor address Km. 1 1/2 Vía Flores, Montalvo, Los Ríos, Ecuadorauthor phone 593-052-953325 Report this post to the editors

Desde la óptica arrocera y soyera

Consideramos que los primeros pasos de la redacción de la Ley de Soberanía Alimentaria han comenzado con el pie equivocado, el derecho.

Ley de Soberanía Alimentaria en Ecuador:
Desde la óptica arrocera y soyera
Por
Pedro López Juiz
Presidente/Asociación Riosense de Arroceros y Soyeros

Mi exposición proviene, no desde la óptica de una ideología, sino de la experiencia, principalmente la de ser productor arrocero y soyero. No he tratado de ajustar mi charla a ningún preconcepto, sino sólo a la realidad de las cosas, es decir, a la realidad ecuatoriana dentro de los campos de arroz y soya y muy especialmente dentro de los límites de la provincia de los Ríos. De tal manera que no vengo con propuestas globales y grandilocuentes para todo el Agro ecuatoriano, porque nuestras vivencias están circunscritas a nuestra problemática de ciclo corto costeña. Si nuestras experiencias, nuestros problemas y nuestra óptica pueden ser útiles en su transferencia a otros sectores, bienvenido sea esto.

En esencia, vengo a describir escuetamente lo que ha pasado en detrimento de estos dos sectores en este último año y sugerir formas de prevenir un mayor debilitamiento y tal vez el fin de uno de ellos o ambos. Porque así están de grave las cosas. Esperamos que una Ley de Soberanía Alimentaria derivada de la letra y el espíritu de la nueva Constitución ayude a revertir esta tendencia, aunque en el fondo abrigamos el temor de que no sea así y que lo opuesto ocurra. Digo lo último por la sencilla razón de que nuestro sector considera a la persona que fue encargada por la Ministra de Coordinación de la Producción a redactar la ley mencionada un parangón del Neoliberalismo. Además, nuestro sector lo vio, cuando estuvo como Jefe Negociador del TLC Ecuador-Estados Unidos, como entreguista e incompatible con las posturas del sector ciclo-cortero. Nunca olvidaremos su contesta a una pregunta de Carlos Vera sobre lo que fue la última Ronda del TLC. “Y ¿qué hacemos?” le decía Carlos Vera. “¿Nos vamos a Washington a arrodillarnos ante el Imperio?” Y el Jefe Negociador replicó tranquilamente, “El Imperio es el Imperio.” De tal manera que consideramos que los primeros pasos de la redacción de la Ley de Soberanía Alimentaria han comenzado con el pie equivocado, el derecho.

Aparte de eso, también abrigamos el miedo de que se redacte una Ley de Soberanía Alimentaria que termine siendo más poderosa que el Artículo 281 de la nueva Constitución, la cual tiene que ver con Soberanía Alimentaria. En otras palabras, se puede dar el caso al respecto en que los pájaros logren dispararle a la misma escopeta.

Antes de entrar al tema de Soberanía Alimentaria, debemos diferenciar tres cosas: Derecho a la Alimentación, Seguridad Alimentaria y Soberanía Alimentaria. El Derecho a la Alimentación fue reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. Esto implica que un ciudadano o individuo puede exigirle al Estado que respeten, protejan y garanticen sus necesidades de acceso adecuado a suficientes alimentos en una cantidad aceptable y de una calidad idónea.

De los tres términos Seguridad Alimentaria es el más usado. La actual definición, acordada durante la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 es amplia: “Se dice que existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana”. Obviamente, en Ecuador la seguridad alimentaria es, en gran medida, la definición de un objetivo más que la de un programa con políticas específicas y eficaces. Luego se desarrolló en la ONU la idea que los países que sufrieran de dificultades en cuanto a seguridad alimentaria deberían poder hacer importaciones de alimentos básicos. Simultáneamente se discutió la cuestión de los excedentes de alimentos a nivel mundial y el almacenamiento de reservas de alimentos—todo esto bajo el concepto de Seguridad Alimentaria.
En cambio, el tercer concepto, Soberanía Alimentaria, se puede resumir con las palabras: el Derecho a Producir. A producir alimentos sanos e inocuos y nutritivos.
Y es aquí donde vemos el conflicto entre el segundo concepto Seguridad Alimentaria y el tercero Soberanía Alimentaria. Puesto que si el énfasis se inclina hacia la Seguridad Alimentaria más que hacia la Soberanía Alimentaria, el país afectado por la problemática alimentaria se lanza a las importaciones de alimentos para resolver el problema del hambre y la desnutrición. Resultado: paradójicamente, el país se convierte en una nación aún más insegura alimentariamente. Se resuelve un problema coyunturalmente, pero no se le da respuesta a una situación que requiere una receta de largo aliento. Se le administra un jarabe para la tos al paciente cuando el mismo sufre de pulmonía. Esta tendencia y fácil adicción a las importaciones de alimentos constituye una verdadera amenaza, no sólo a la Soberanía Alimentaria, sino también a la Soberanía Económica y la Soberanía de la Nación. Afecta inclusive la Soberanía Cultural, la Soberanía Gastronómica.

Aquí en el Ecuador tenemos el clásico caso del trigo que ejemplariza esto. La ayuda alimentaria norteamericana del programa PL 480 pulverizó el sector triguero ecuatoriano. A partir de 1971 hasta 1983 el trigo subsidiado importado condenó al Ecuador a que perdiera de manera decisiva la autosuficiencia de la cual gozaba plenamente a principio de 1960. Hoy por hoy se importa el 99% del trigo de consumo nacional. Pero eso no fue el único estrago que sufrió el Ecuador con ayuda alimentaria del exterior. En el año 2000 vino personalmente al Ecuador la Secretaria de Estado del gobierno de Clinton, Madeleine Albright, para inspeccionar la finalización de la instalación de la Base norteamericana en Manta y a la vez, por coincidencia, entregar un lindo paquete de ayuda alimentaria valorizado en 22 millones de dólares que consistía en 5,000 toneladas métricas al granel de aceite de soya, 30.000 toneladas métricas al granel de pasta de soya, y 50.000 toneladas métricas al granel de trigo. Como se evidencia aquí, hay que tenerles miedo a griegos que traen regalos, y, en particular, donativos alimentarios. Pudiera ser otro Caballo de Troya.

El propio George Bush reconoce la importancia de la Soberanía Alimentaria. En un discurso del 27 de julio del 2001, aseveró el Presidente Bush que: “Es importante para nuestra nación cultivar alimentos, alimentar a nuestra población. ¿Pueden ustedes imaginar un país que no fuera capaz de cultivar alimentos suficientes para alimentar a su nación? Sería una nación expuesta a presiones internacionales, una nación vulnerable y por eso cuando hablamos de agricultura, en realidad hablamos de una cuestión de seguridad nacional”. Claro que este pensar no encaja muy bien dentro del esquema Neoliberal y el Consenso de Washington. Pero es que la idea de Bush es aplicar la Soberanía Alimentaria sólo puertas adentro, es decir, exclusivamente en Estados Unidos.
Nosotros los productores arroceros y soyeros sentimos esa fuerte tirantez entre el concepto Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria. Para nosotros la Soberanía Alimentaria es amigable, puesto que protege la producción, garantiza el derecho a producir alimentos sanos, inocuos y nutritivos. Para el consumidor, la Seguridad Alimentaria definitivamente es su refugio y amparo, porque el consumidor quiere alimentos sanos y baratos, pero más que nada baratos. Nosotros podemos producir granos sanos pero no baratos, ya que no obtenemos ayudas internas (o subsidios) del estado, como sí lo reciben en forma muy abundante productores del primer mundo como Estados Unidos, Europa y Japón. Entonces el único posible reconciliador en esta pugna silenciosa entre Seguridad Alimentaria y Soberanía Alimentaria es el Estado. El Estado es responsable de crear el colchón para evitar un golpe a la economía agraria del productor y a la vez al bolsillo del consumidor. En otras palabras, el Estado, a través de subsidios al agricultor o al consumidor o a ambos, tiene que armonizar o regular la transacción alimentaria entre campo y ciudad.

En el caso de la soya, es imprescindible que el Estado ecuatoriano mantenga una firme política de Absorción de Cosecha. Y es vital que este concepto se especifique en las leyes que nazcan del concepto Soberanía Alimentaria. Existe ya un documento legal, la Resolución 435 del COMEXI (Consejo del Comercio Exterior e Inversiones) que asegura, en su Artículo No. 12, “la plena absorción de la cosecha nacional del producto sujeto al contingente de importación”. Sin embargo, este año esa Resolución fue burlada por el Acuerdo Ministerial por medio del cual se pactó con los industriales solamente la mitad de la cosecha nacional de la soya 2008. Este acuerdo viola flagrantemente la letra del concepto de “plena absorción” de la Resolución 435. Además irrespeta el espíritu del mismo Artículo 12 de dicha Resolución que convoca a los industriales a “comprometerse a apoyar a los productores nacionales mediante el financiamiento parcial de programas específicos destinados a ampliar la superficie cultivada y mejorar la calidad y productividad de la producción nacional de que se trate”. La Resolución 435 además especifica que los convenios de absorción de cosecha deben ser de “un plazo mínimo de duración de tres años”. Esto también se pasó por alto. De tal forma que los industriales no cumplieron con ningún o de los puntos cardinales de la Resolución 435, y el Estado en estos momentos se ha visto forzado a almacenar en la UNA, comprar y pagar a través del BNF la soya rechazada por dichos actores privados—responsabilidad que no era del Estado sino del sector privado. El gobierno está pagando al precio pactado por los industriales, y se habla de una exportación de la soya almacenada en la UNA a Venezuela, posiblemente a precio por debajo del precio de compra a los soyeros—pérdida que asumirá el Gobierno en lugar de los industriales. En cambio, los industriales, con poco esfuerzo de absorción, continúan gozando fluidamente del privilegio de importar torta de soya con arancel cero.

En consecuencia, los soyeros no podemos dejar de temer que, al igual que se irrespetó la Resolución 435 del COMEXI en la comercialización de la más recién cosecha de soya, la Ley de Soberanía Alimentaria, aunque salga con el enfoque más adecuado desde nuestra perspectiva, quede similarmente en letra muerta.
El arroz tiene una preponderancia altísima en el Ecuador. Es la principal fuente de carbohidratos en la canasta básica del pueblo ecuatoriano. Por la tanto, creemos que debe recibir especial atención dentro de la Ley de Soberanía Alimentaria. El arroz en el Ecuador se cultiva mayormente de dos formas: bajo riego y de secano. Existe una tercera manera de cultivar arroz nacionalmente, y es por medio de pozas veraneras, es decir, tierras inundadas en el invierno que van liberando el agua lentamente a medida que se aleja el invierno de tal manera que va permitiendo que el agricultor siembre la gramínea por medio del sistema de trasplante. Se preparan lechuguines o semilleros y luego se trasladan las plántulas al lote o área donde la lámina de agua ha bajado al nivel apropiado para la siembra de mata. Este último tipo de siembra es intensamente exigente en mano de obra.
No cabe dude de que es en el sector arrocero donde el antagonismo entre los dos conceptos, Seguridad Alimentaria y Soberanía Alimentaria, es más fehaciente. Como hemos dicho, el primero encapsula primordialmente el Derecho a la Alimentación. El segundo se abandera del Derecho a Producir. Pero, a diferencia de la Seguridad Alimentaria que ya consta como un Derecho Humano y del Individuo, la Soberanía Alimentaria o el Derecho a Producir carece de legislación internacional. Ahí yace nuestro problema como productores agrícolas. Por eso, internamente, los políticos se aprovechan de nosotros.

Ya di el ejemplo de la soya. Ahora le doy el del arroz. Este año 2008 ha sido uno de los más angustiantes para el sector arrocero, hasta tal vez más que para el soyero. En noviembre del 2007 el Presidente de la República lanzó la primera amenaza de importar arroz si los precios del arroz pilado no bajaban. Eso nos dejó atónitos a los arroceros. Los precios del arroz cayeron inmediatamente hasta US $7 por saca de arroz en cáscara, tan nervioso es este grano. Esto afectó al productor más que a nadie. Entonces hubo un cambio de ministro en Agricultura, como para refrescar el ambiente, y el ministro entrante asumió la cartera aseverando que no estaba de acuerdo con las prohibiciones de exportación ni con la fijación de precios. Los productores arroceros nos sentimos esperanzados. Sin embargo, al doblar de la esquina el nuevo Ministro de Agricultura cambió de idea y apoyó ambas medidas del Presidente. Es más, para el 28 de febrero de este año, hizo eco de las palabras del Presidente con respecto a una importación, dando hasta volúmenes concretos del arroz que vendría de afuera: 40,000 TM de arroz pilado. Nos enteramos del precio de importación para la compra del gobierno: US $36 el quintal, es decir, $10 más caro que el precio del arroz nacional que regía en ese momento, $26 el quintal. Luego el Ministro negó la importación, señalando que el MAGAP había constatado que había suficiente arroz nacional, para al poco tiempo negar lo que había negado, diciendo que si el gobierno no importaba ahora después iba a perder credibilidad, para finalmente anunciar que la importación ya no se iba a dar definitivamente. ¿Fue un bluff la constante amenaza de importar arroz? Lo más probable. Lo seguro es que la intención de la advertencia era hacer caer el precio del arroz internamente. Esto es parte de la filosofía de Seguridad Alimentaria: bueno, bonito y barato. Y para esto hay leyes ecuatorianas que utilizan los gobernantes para respaldarse hasta cierto punto: el Capítulo VIII Control de Especulación de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Digo “hasta cierto punto” porque obviamente en muchos casos, como el del arroz, se exagera el concepto de “especulación”. ¿Cómo se puede acusar al sector arrocero de especular cuando el precio del arroz internacional estaba a $45 el quintal y en el Ecuador estuvo a $31 y 32 en sus puntos más altos? De tal forma que la prohibición de la exportación de arroz y el control de precios de esta gramínea no fue una medida técnica sino una maniobra de suerte electorera. En otras palabras, se defendió aquí una especie de Seguridad Alimentaria populista con enfoque hacia las urnas venideras.

No obstante, escondido dentro de la intencionalidad o enfoque electoral o populista había un deleznable amague. Se emite el Decreto Presidencial No.1285 el 27 de agosto de 2008, y parece ser amigable hacia el consumidor, pero resulta ser mucho más afable hacia el industrial grande, el industrial que empaqueta, y en particular una Mega Industria, que es la que más arroz empaqueta en el Ecuador bajo sus muy conocidas marcas, así como hacia la grandes cadenas de supermercados que imperan en el país. El decreto dicta los siguientes precios por quintal para el arroz:
Arroz Pilado Grado 1—$33.20
Arroz Pilado Grado 2--$30.20
Arroz Pilado Empaquetado--$46.73
Estos precios eran para las provincias del Guayas y los Ríos. Para las provincias lejanas como las del Oriente, el precio fijado para el arroz subía aún más:
Arroz Pilado Grado 1—$35.80
Arroz Pilado Grado 2--$32.80
Arroz Pilado Empaquetado--$49.33
Yo inmediatamente escribí un artículo titulado “Asalto a los arrozales ecuatorianos”, el cual fue publicado en internet. Dicho artículo mostraba que el costo adicional por trasladar arroz pilado enfundado en 100 libras a un formato de empaquetado de 5 kg incurría un costo adicional de sólo $0.64 por quintal. De tal forma que la ganancia para el Industrial Empaquetador y las cadenas de supermercados era grosero. A los pocos días el Diario Expreso me entrevistó y al día siguiente salieron publicados en dicho diario mis observaciones sobre el decreto presidencial. El 9 de septiembre de 2008, se emite el Decreto Presidencial No. 1316, revocando “los precios máximos de venta al público para los distintos tipos de arroz”.

Esperamos que con la nueva Ley de Soberanía Alimentaria se prohíba terminantemente este tipo de abusos, amenazas, chantajes, amedrentamientos, virajes, que inciden sólo en socavar los precios de los productos agrarios nacionales, que tanto esfuerzo y sudor nos cuestan producir y que a la vez son un atentado solapado contra la Soberanía Alimentaria.

Una buena Ley de Soberanía Alimentaria es un salto político. Requiere de voluntad política. Exige valentía. Si no hay esa voluntad política y ese coraje y si lo que predomina es el susto, la claudicación, o el interés mezquino, sea material o electoral, dicha Ley quedará tronchada, distorsionada o pervertida—candidata a ser lanzada al tacho de basura de la Historia.

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