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¡Hay Tabla!. El Absurdo del Nuevo Código de Policía

category venezuela / colombia | crime prison and punishment | opinión / análisis author Wednesday July 27, 2016 12:20author by Colectivo ContraInformativo Sub*Versió - Colectivo ContraInformativo Sub*Versióauthor email ccsubversion at gmail dot com Report this post to the editors

Ya vamos por la mitad del mal llamado “año de la paz”, se han dado varios de los pasos para llegar a tal fin según el discurso oficial, ya se mencionó con bombos y platillos que “el último día de la guerra” había llegado. Y bueno, vale la pena reconocer que efectivamente es un hecho histórico, un hito en la realidad del país -eso es una verdad a voces-, pero decir que vivimos el “último día de la guerra” trae consigo un sesgo político, social, cultural y económico de la realidad bastante fuerte, no es más que lo que podría mencionarse en términos literarios: toda una hipérbole.
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Es necesario traer esto a colación porque aunque a más de una le moleste que se cuestione el lugar común en el que se está convirtiendo el “fin de la guerra” a partir de una que otra verdad olvidada, aparece esta oportunidad de forma perfecta para ahondar en la llaga, y como al que no quiere caldo se le dan dos tazas, aquí vamos, no sin antes mencionar que más allá de molestar a quienes han expresado una particular amnesia política y aquellas que se identifican con las fuerzas represivas del Estado, nuestro verdadero interés es obedece al llamado que nos hace la historia y la memoria en este complejo momento.

En primer lugar, hay que hacer el debido llamado a la memoria: Estamos en un país donde hay que mencionar, recordar y repetir lo obvio, estamos en el país donde la gente olvida fácil cuando no le toca, donde la gente vive con miedo, miedo de que la roben, la maten, la violen, la desparezcan, de decir lo que piensa, de luchar por un mundo mejor; estamos en el país donde niños y niñas mueren por desnutrición a diario, en el país en el que lo primero que le descuentan a usted de su suelo ganado con el sudor de su frente es la salud y cuando usted está al borde de la muerte por ser atropellada o por sufrir un infarto en la mitad de la calle, las autoridades lo primero que hacen es llamar a los “antimotines” en lugar de llamar a una ambulancia, estamos en el país donde los congresistas ganan casi treinta millones y usted que es profesional gana sí acaso uno.

Esto es el pan de cada día en Colombia y lo paradójico del asunto es que a la gente se le olvida y lo peor de todo, cree que vive en el país más feliz del mundo. Por esto, queridas lectoras, en este país hay que repetir lo obvio, aunque suene elemental.

Hace algunos días, salió a la luz la polémica noticia acerca de la formulación y trámite del nuevo código de policía en el país. Tan pronto esto sucedió, algunos sectores aplaudieron la iniciativa puesto que el Código de policía no había sido modificado hace más de cuarenta años y lo más plausible era buscar renovarlo; por otro lado, algunas activistas de la socialdemocracia creyeron con gran motivación que este sería el momento en que la policía daría a conocer su nueva doctrina dentro del mal llamado “posconflicto”, en el que mostrarían su inexistente faceta de una policía enfocada en una política de derechos Humanos.

Permítannos reírnos. Solamente fue conocer los primeros apartados del articulado para comprender que muy al contrario de lo que se decía, este sería la profundización primero, de la lucha de clases encarnada en la historia de este país; segundo, del cruento accionar de la policía y por último, de la estigmatización y miedo dentro de la población de a pie. Vamos a explicar poco a poco el porqué de las anteriores afirmaciones para que después no se diga que son simplemente afirmaciones ligeras, producto de las acaloradas discusiones de la paranoia del radicalismo político.

En el artículo No. 1 del mencionado código de policía nos señalan idílicamente que el objeto del mismo no es ni más ni menos sino de carácter preventivo para el cumplimiento de deberes de las personas y determinar el poder, función y actividad de la policía, todo esto de la mano del ejercicio de la libertad de cada persona, su dignidad y de acuerdos pacíficos y de conciliación, respetando la vida, las diferencias y los derechos humanos.

Frente a esto último, el artículo 10 sobre los deberes de la policía, en el numeral 11 menciona que la policía debe “Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario”. De igual forma, el artículo 166 sobre el “Uso de la fuerza” señala: “Es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley” , esta afirmación igual que en el párrafo anterior, no sólo es idílica sino que también deja abierta la puerta de la confusión y poca claridad respecto a la realidad puesto que llega a preguntarse: ¿Cuál es el mínimo de fuerza necesario para un policía?

Esto adquiere notoria relevancia cuando se tiene presente que la policía es uno de los actores más violentos hoy en día en el país.¿Será que un policía pensará esto cuando las marchas universitarias, de indígenas y trabajadoras se manifiesten? Pagamos por ver…

En este sentido, el código en mención nos enlista una serie de comportamientos que no debemos realizar (artículo 35) procurando homogeneizar el comportamiento de las personas, pues afectan la “armónica” convivencia de las calles y campos del país. Así que, queridas lectoras, cuidado con lo siguiente: Si usted se atreve siquiera a desacatar, desconocer e impedir la función de la policía, hay tabla. Si usted impide, obstaculiza o se resiste a permitir su identificación e individualización por parte de la policía, hay tabla; si usted se niega a darles información sobre su lugar de residencia, domicilio y actividad, hay tabla; si se niega a una requisa, hay tabla, si protesta sin pedir permiso, hay tabla…

No contentos con que tengamos que quedarnos calladas con cuanta cosa se le ocurra a la policía en aras de la seguridad ciudadana, han logrado profundizar la estigmatización de la población de a pie, porque es que ¿A quién no le da desconfianza decirle a un policía dónde vive y trabaja? ¡A cualquiera!, ¿A cuántos que tengan el pelo largo, con pintas de hippies, metaleros o punkeros no los han requisado y de paso una que otra vez golpeado “porque si”, porque al policía le pareció “sospechoso”? ¿De qué? Vaya uno a saber.

¿Cuántos no han tenido que ganarse una noche en UPJ por atreverse a desconocer o desacatar alguna desfasada disposición de la policía? A muchos. Pues con el código esto tendrá respaldo legal, es decir, seguirá su detestable autoritarismo pero bajo el amparo de la ley.

Por su parte, los vendedores ambulantes no podrán ocupar el espacio público. La multa será de 91.928 pesos, unos 4 SMDLV; los grafitis están prohibidos. La policía podrá imponer multas, pero “no emplear la fuerza”, ni decomisar los elementos usados para el grafitis. El infractor deberá reparar los daños y pagar una sanción de 8 SMDLV (183.856 pesos).[1] Esperamos por tanto que no haya más casos como el de Diego Felipe Becerra, un joven asesinado a manos de la policía por realizar un grafiti en una de las calles del país.

Asimismo, quien destruya, manipule, altere o fuerce las puertas o sistemas de acceso en un sistema de transporte masivo (estaciones, buses articulados, metro, tranvía, vehículo férreo, cable aéreo) o vehículos de servicio público o urbano de pasajeros la multa será de $367.709 . Por agredir, irrespetar o desafiar a un policía, por llamadas que se hagan a la línea de emergencia 123 que sean para realizar bromas o por agredir física o verbalmente a miembros de la comunidad LGBT la multa será de $735.418.[2]

Además, con el código lograron llevar a esta instancia la regulación y criminalización de la protesta social. En el Capítulo II de “Expresiones o manifestaciones” nos dicen en pocas palabras que existe constitucionalmente el derecho a la protesta, pero para que esto sea posible usted debe pedir permiso para hacerlo. Algunos dicen: “no es un permiso, simplemente es avisar a las autoridades que la manifestación se va a realizar”. ¿Avisar?, ¿Nos damos cuenta del carácter de esta afirmación? Es como cuando nuestros padres nos han dicho: “Esta bien, no me pida permiso, pero avíseme dónde y con quién va a estar para buscarla en dado caso”. De igual forma, el aviso debe ser de carácter formal, por escrito, en él debe indicarse el día, hora, sitio y recorrido de la manifestación; es decir que el factor sorpresa que mayoritariamente caracteriza a una manifestación queda anulada, ¡Quién dijo que para protestar hay que pedir permiso!

Asimismo, este permiso debe estar firmado al menos por tres personas, quienes serán en cierto modo las responsables de la manifestación. ¿Quién se “embalará” con esto? Habrá que ver. ¿Qué pasará con estas personas en dado caso de que la manifestación “se salga de las manos”? Ya lo estamos imaginando. Por último, el código es muy claro al señalar que: “Toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta” (artículo 52). Queda en el aire el cómo y el cuándo, aspecto bastante delicado teniendo en cuenta nuevamente los antecedentes de tan repudiable institución como lo es la Policía Nacional.

Algo que parece bastante curioso y hasta risible es el artículo 54 que menciona a modo de premio de consolación sobre la “protección del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública frente a señalamientos infundados. Con el fin de amparar el ejercicio del derecho a la reunión o movilización pacífica, queda prohibido divulgar mensajes engañosos en torno a quienes convocan o participan en las manifestaciones, así como hacer públicamente señalamientos falsos de la relación de los manifestantes con grupos armados al margen de la ley o deslegitimar por cualquier medio el ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación pública y pacífica”. Ajá y ahora nos preguntamos ¿Acaso se van a autoseñalar, autocastigar, autocriminalizar? ¿Cómo van a impedir que esto suceda si son ellos quienes lo hacen?, este artículo fue a todas luces una palmadita en la espalda para la gente que lucha y se manifiesta.

A modo de información o notificación, el código menciona que la fuerza disponible (como ya fueron “avisados”) estará siempre presente en una movilización supuestamente teniendo en cuenta todo el protocolo de seguridad y derechos humanos.Por su parte, los antimotines “sólo serán enviados cuando no sea posible por otro medio controlar graves e inminentes amenazas a los derechos”, es decir que cuando lleguen los escuadrones de la muerte, arribarán a cumplir su función en esencia: “Tirar a matar” con el fin de “salvaguardad la seguridad y los derechos de la ciudadanía”¿Quién se los va a impedir?… ¡Vaya perlas las de este código de policía!

Finalmente, en cuanto a las medidas correctivas, el código nuevamente nos enlista algunas categorías y procedimientos que procederán para llevar a cabo sus funciones, las cuales debemos prestarles también mucha atención a algunas de ellas:

1) Las órdenes de policía: Las órdenes podrán ser verbales o escritas y serán de obligatorio cumplimiento, ya le han advertido en artículos anteriores que usted no puede negarse ni desobedecer las órdenes de un policía o hay tabla;

2) Traslado por protección: Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro, el personal uniformado de la Policía Nacional, podrá trasladarla para su protección o la de terceros (artículo 155), es decir que cuando una persona en estado de indefensión o de alteración de la conciencia por consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, cuando esté involucrada en riñas o situaciones similares será conducido a un CAI para “protegerla de cualquier peligro de la calle”. Cualquiera diría que la policía tiene corazón con este artículo. Pero, querida lectora, si usted es de las que le gusta tomarse sus traguitos, recuerde que primero, no puede consumirlos en un espacio público, pues también habrá tabla, y además si es de las que deambula por ahí con su “parche”, y si se encuentra a algún policía será conducida de inmediato al CAI más cercano, y por último recuerde, si se resiste, hay tabla.

3) Medios de apoyo: “El personal uniformado de la Policía Nacional podrá utilizar medios de apoyo de carácter técnico, tecnológico o de otra naturaleza, que estén a su alcance, para prevenir y superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia y la seguridad pública”. Con esto queda claro que cuánta cosa se le ocurra lanzar a la policía y al ESMAD a la población frente a un reclamo, queja, o movilización está permitido por este código con el fin de superar algo que esté en contra de la “seguridad ciudadana”.

Es decir que si no hacemos algo pronto al respecto seguirán existiendo víctimas por el brutal accionar de la policía y el ESMAD, se profundizará gracias a este permiso que el escuadrón de la muerte recibe con el código. Basta con recordar la muerte del estudiante de la universidad Distrital Miguel Ángel Barbosa en los últimos meses, quien fue asesinado por el ESMAD en una manifestación, pues se confirmó hace un par de días por el dictamen de medicina legal que Miguel Ángel fue asesinado[3]. Asimismo, el desarrollo del actual paro camionero, el cual ha sido reprimido fuertemente por el escuadrón de la muerte, que haciéndole “honor” a su nombre la semana pasada asesinó a uno de sus manifestantes en Duitama, Boyacá, uno de los epicentros de la protesta camionera. Tan pronto se conoció la apenada noticia, los medios de comunicación salieron a decir que este había muerto a causa de manipulación de explosivos, sin embargo, medicina legal señaló que la muerte había sido causada por impacto de gas lacrimógeno en su rostro, ocasionándole la muerte. Las evidencias son claras, el ESMAD en lo que lleva de transcurrido el año ha asesinado (de forma comprobada) a dos personas en medio de manifestaciones en pro de mejores condiciones de existencia.

4) La asistencia militar (Artículo 170) el cual legaliza lo siguiente: “Es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar”.

Es en particular en este último artículo en el que se profundiza la doctrina y complicidad existente entre las Fuerzas Militares y de policía del país, las cuales apuntan a un mismo lugar en el que buscan controlar el orden y salvaguardar la seguridad ciudadana y nacional a como dé lugar, utilizando los medios que sean necesarios para tal fin manipulando el discurso de la convivencia y resolución pacífica de conflictos en medio de un momento histórico de “posconflicto”. En este sentido, es evidente que las instituciones armadas ya no se fortalecerán en primera medida para atacar a ese enemigo interno llamado “guerrilla” sino a todo aquellos que desobedezcan a la autoridad y se posicionen en contra de su doctrina por los medios pacíficos o no pacíficos.

Es cierto cuando algunos expertos mencionan que “Vamos a tener problemas por el criterio vago con el que se redactaron algunas disposiciones del nuevo código de policía y la paridad del elemento para que el policía determine cuándo una actividad es temeraria. Se han dejado conductas muy abiertas para que la Policía las interprete a su criterio. Eso va a traer problemas porque se interpretarán de varias maneras (…) Un código ambiguo no es lo único (…) con la nueva ley se pretende homogenizar a la sociedad y crear un solo patrón de conducta, lo que es imposible por aquello de las libertades individuales”[4].

De igual forma, se vislumbran algunos de los matices de la lucha de clases pues, es evidente que quienes son señalados, perseguidos, requisados, maltratados y asesinados por la policía son personas pertenecientes a las clases explotadas, asimismo, los policías generalmente provienen de familias pertenecientes a esta misma clase social, sin embargo, son quienes defienden los intereses de las clases explotadoras a costa de innumerables vejámenes en contra de la población vulnerada.

Así que, una persona de la clase explotada que se manifieste en contra de las políticas de las clases que la mantienen en esa condición, deberá seguir pagando, profundizándose los abusos sociales, políticos y económicos de un sistema que las oprime cada día más y en el que ahora también deberán pagar innumerables multas, que si no son saldadas en el plazo de un mes, generarán unos intereses al respecto y así, el circulo vicioso de la pobreza continuará reforzándose.

Cabe resaltar que nuestra crítica a diferencia de algunos sectores, no va encaminada únicamente a la reforma del estatuto policial, pues desde que las desigualdades del sistema mundo se perpetúen, habrá gente rica que le pagará a gente pobre para que controlen, persigan y reprendan a la otra gente pobre que se plantee una solución para esta realidad. Sabemos que la policía y las fuerzas militares están ahí para perpetuar el (Des)orden. Por esto, la invitación queda abierta a que sigamos movilizándonos, sigamos protestando ante cada situación de injusticia, sigamos cuestionando el status quo, sigamos incomodando el sistema y sus fuerzas represivas, sigamos apoyando las justas causas de quienes son reprimidas a diario, sigamos buscando alternativas al capitalismo y a la represión, sigamos buscando mejores condiciones de existencia abriendo paso a nuevos proyectos de transformación y lucha, pues esto es lo único y más valioso que nos queda en un mundo como este y en un país donde hay que repetir lo obvio.


[1]http://www.eluniversal.com.co/cartagena/el-nuevo-codigo...29134
[2]http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/sigue...amara
[3] http://www.contagioradio.com/dictamen-de-medicina-legal...6185/
[4]http://www.eluniversal.com.co/cartagena/el-nuevo-codigo...29134

Related Link: https://ccsubversion.wordpress.com/2016/07/18/hay-tabla-el-absurdo-del-nuevo-codigo-de-policia/
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