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Un tema urgente que no puede esperar: los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos

category bolivia / peru / ecuador / chile | género | opinión / análisis author Sunday November 08, 2015 07:18author by Gema Ortega - Solidaridad Report this post to the editors

Publicado originalmente en la edición N°30 del periódico anarquista chileno Solidaridad

Uno de los temas más estratégicos para las feministas de diferentes regiones, es el concerniente a la esfera de la sexualidad y la reproducción, puesto que el patriarcado y la heteronormatividad generan desigualdades y discriminación que se asientan principalmente en el control del cuerpo. La hegemonía sobre la sexualidad y la reproducción es defendida con uñas y dientes por la derecha y los sectores más conservadores. Recientemente hemos visto como han desplegado hasta sus últimos esfuerzos por mantener el status quo, negándose a discutir sobre materias de carácter vital como la entrega de condones femeninos, la ley de identidad de género o la despenalización del aborto en 3 causales.
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Los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos (DSRNR) protegen la libre expresión de la sexualidad, la identidad de género y la orientación sexual. El derecho a la no discriminación es la base del derecho a la sexualidad, encontrándose estrechamente relacionado con el ejercicio y la protección de otros derechos humanos fundamentales. De la misma manera los DSRNR buscan resguardar la libertad y autonomía de todas las personas para decidir si tener hijos/as o no, cuántos, en qué momento y con quién, además de preservar el acceso, la información, educación y la atención a servicios de anticoncepción y prevención de infecciones de transmisión sexual. Asimismo, deben amparar a todas las personas contra toda forma de discriminación, coacción y violencia, incluida violación y otras formas de violencia sexual, tales como, mutilación genital femenina, embarazo forzado, aborto forzado, esterilización forzada y matrimonio forzado.

El término de derechos reproductivos fue introducido por la feminista norteamericana Marge Berer, hacia fines de los años 1970 en EE.UU., en plena lucha contra la esterilización forzada y a favor del aborto, pero no fue sino hasta mediados de los ‘80 que el concepto experimentó un primer momento de legitimidad social y política. No obstante, los esfuerzos de conceptualización de los DSRNR están muy lejos de haberse completado. Cada día somos más conscientes de lo dinámica y compleja que es nuestra sexualidad y los desafíos que instalan en las agendas y políticas públicas. Como señala Boaventura de Souza Santos el patriarcado es una presencia nunca mencionada en el contrato social moderno. La sexualidad es pensada y tratada desde la esfera de la naturaleza, de manera que todo lo que escapa de lo “natural” debe ser atacado, eliminado, prescrito, etc.

Así, en la actual legislación del aborto en Chile tiene una orientación tremendamente conservadora, pues mientras en el 98%de los países del mundo está permitido en casos de riesgo de muerte de la madre, en Chile está prohibido bajo cualquier circunstancia, sobreponiéndose la moral conservadora por sobre la salud de las mujeres, convirtiendo un asunto de sanidad pública en una cuestión religiosa. Se ejerce un control político del cuerpo de las mujeres, anulando su soberanía y condenándolas a procedimientos inseguros y clandestinos.

El aborto clandestino es un problema de salud pública y de injusticia social que sólo podrá ser superado con una política de prevención y atención adecuada a la realidad. El prohibicionismo no sólo ha demostrado ser absolutamente ineficaz en desestimular y reducir la práctica, sino que representa un acto de discriminación hacia las mujeres que perjudica –de forma especial- a las mujeres de la clase trabajadora.

La criminalización del aborto no tiene como objetivo su prescripción, no busca arrastrar efectivamente a las mujeres que ponen fin a sus embarazos. La ley vigente busca negar el derecho a la decisión libre y libre de coerción. En lo que concierne a la situación del embarazo indeseado y la decisión sobre el aborto, las mujeres no son reconocidas como sujetas plenas, son violentadas y torturadas por el Estado: la prohibición total del aborto es violencia institucional contra las mujeres.

Muchos alegan que el aborto podría ser evitado con una política de prevención, con mayores recursos dirigidos a anticoncepción y educación sexual. Esto no es verdad, las razones por las que las mujeres abortan son múltiples y variadas, y son parte de su propio proyecto de vida. Sin embargo, compartimos la preocupación por los deficientes recursos orientados a la educación sexual, que recordemos es un fantasma más del sistema educacional chileno. Los planes y programas del MINEDUC consideran la formación en sexualidad, afectividad y género como un eje transversal, responsabilizando a cada docente de ocuparse de los contenidos, valores y habilidades sin formación en el área, y en tensión permanente con las pruebas estandarizadas. Para mitigar esta situación el ministerio ofrece 7 programas complementarios, con distintas orientaciones ideológicas de carácter voluntario, y con distintos objetivos.

La educación sexual no debe estar centrada sólo en aspectos biológicos y morales, sino que debe ser comprendida como un aspecto fundamental de la dignidad humana. Entender la complejidad de la sexualidad humana nos evitaría la ignominia realizada por la Senadora Jacqueline Van Rysselberghe, al plantear que el proyecto de Ley de Identidad de Género podría ser utilizado como un “camino corto” al matrimonio igualitario. Así la senadora no sólo confunde identidad de género con orientación sexual, sino que discrimina, excluye y agrede a las personas trans. La ley de identidad de género no busca otorgar privilegios a las personas trans (transgénero y transexuales) sino que tiene como objetivo reconocer y proteger el derecho a la identidad de género. Uno de los objetivos centrales del Proyecto de Ley Sobre Identidad de Género es facilitar el proceso a través del cual las personas trans pueden cambiar su sexo y su nombre.

Entre las aspiraciones que tiene el proyecto de ley es desjudicializar el proceso de cambio de nombre/sexo. La OTD (Organización Trans Diversidades) busca que ese procedimiento se transforme en un mero trámite administrativo y no una decisión que recaiga en un juez. El derecho a cambiar el propio nombre y sexo debe ser autónomo, tal como lo es la identidad. De la misma manera, se quiere evitar que el cambio de nombre sea publicado en el Diario Oficial, resguardando la confidencialidad de las personas. La OTD también propone que la eventual ley incluya a personas trans inmigrantes en Chile, para quienes es actualmente imposible cambiarse de nombre o sexo en nuestro país. Finalmente, la OTD busca que la legislación permita a las y los menores de 18 años el cambio de nombre y sexo. La discriminación comienza cuando un niño o una niña se define como trans.

La defensa y promoción de los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos es una responsabilidad de todas y todos, pero es el Estado quien debe responder por su cumplimiento, garantizando desde la laicidad el respeto a la diversidad de creencias y la promoción de una convivencia democrática que no permita la imposición ni el avasallamiento de hegemonías, de ningún tipo.

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