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opinión / análisis
Saturday July 03, 2010 04:53 by José Luis Carretero - ICEA
¿Sabe usted lo que es un convenio colectivo? Es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores de una empresa o sector y los empresarios de esa empresa o sector, para regular las condiciones laborales. Son ambas partes las que se ponen de acuerdo y redactan un texto, que a partir de ese momento tiene fuerza de ley para ellas, Precisamente por ello es usual decir desde la doctrina jurídica del Derecho Laboral que el convenio colectivo “tiene alma de ley y cuerpo de contrato”. Ambas partes contratan algo que va a tener la fuerza legal de un norma jurídica para ellas. El Estado no sólo admite los convenios colectivos. Se presupone que un marco democrático de relaciones laborales debe permitir, y aún promocionar, la negociación colectiva (es decir, que las partes negocien y lleguen a acuerdos, llamados convenios). Por ello, dicha negociación colectiva se conforma como un derecho fundamental de los ciudadanos (artículo 37 de la Constitución), que protege, al tiempo, la fuerza vinculante de dichos convenios. Un convenio colectivo, por tanto, tiene fuerza de ley entre las partes firmantes del mismo. No hay motivos para su incumplimiento (salvo los expresamente pactados en el propio convenio, caso que no se da en el del Metro de Madrid) y, de hecho, la huelga realizada por los trabajadores para intentar contravenir lo que diga el convenio durante su vigencia se convierte, en nuestro Derecho, en ilegal. Por supuesto, si hay una huelga ilegal, el Ministerio del Interior enviará a la policía para evitarlo y los medios de comunicación montarán un escándalo. |
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