El Ubérrimo, el Imperio y el Narcoparamilitarismo
Segunda parte
Revista Insurrección No. 202 - 01 de Febrero de 2.010

El 9 de abril de 1969, el Comandante General de las Fuerzas Militares sancionó las Resolución No. 005 de 1969 mediante la cual aprobó el REGLAMENTO DE COMBATE DE CONTRAGUERRILLAS, identificado con la sigla EJC. 3-10 Reservado. En el No. 183, se lee:
"OBJETIVOS DE LAS OPERACIONES DE ORGANIZACIÓN DE LA POBLACION CIVIL. Organizar en forma militar a la población civil, para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye la ejecución de operaciones de combate y pueda reducir los efectos de la acción bélica en su territorio". En el No. 184 se lee:
"METODOS DE ORGANIZACIÓN DE LA POBLACION CIVIL
La población civil puede ser organizada de dos maneras: (a) Como junta de autodefensa (b) Como defensa civil". En el No. 185 se lee:
"JUNTA DE AUTODEFENSA
A- Generalidades.
1- La Junta de autodefensa es una organización de tipo militar que se hace con personal civil seleccionado de la zona de combate, que se entrena y equipa para desarrollar acciones contra grupos de guerrilleros que amenacen el área o para operar en coordinación con tropas de acciones de combate.
2- La junta de autodefensa se puede organizar en áreas en donde no se han presentado problemas de violencia, para prevenir la formación de grupos armados, o donde se han destruido movimientos insurgentes, para darle capacidad a la misma población civil de rechazarlos en caso de que se vuelvan a presentar.
3- La organización de juntas de autodefensa debe hacerse con individuos escogidos y en áreas en donde se tiene la absoluta certeza de que no se presentarán problemas mayores con el entrenamiento y entrega de armamento.
4- Una red de juntas de autodefensa, controladas por el Mando militar, representa un instrumento poderoso para la defensa de la nación contra ataques exteriores o interiores. Su organización debe, por lo tanto, estar bajo la dependencia militar en todo momento.
B El comandante de la junta de autodefensa debe ser un líder natural de la región, cuya lealtad no se ponga en duda y que en lo posible, tenga conocimientos de carácter militar.
El armamento y el equipo para dotar a las juntas de autodefensa debe ser comprado por los miembros de ésta; la unidad militar presta el apoyo necesario para su adquisición y expedición de salvoconductos.
En algunos casos pueden dotarse con armamento decomisado a las guerrillas.
La junta de autodefensa debe tener un control directo de la unidad militar de la zona de combate y para ello el comandante designa un oficial o un suboficial encargado de transmitir las órdenes correspondientes y de entrenar la agrupación.
Entrenamiento de las juntas:
Adoctrinamiento psicológico para lograr que la población civil integrante de la junta desarrolle mística e ideas de lucha.
Misiones que pueden cumplir:
En operaciones de control, registro y destrucción, para lo cual se pueden dotar de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares, por el tiempo que dure la acción"
Con estos fehacientes testimonios no queda la menor duda de cómo se agencio desde el Estado, con la asesoría de EE.UU. el paramilitarismo y hoy las nuevas generaciones de criollos y extranjeros en el poder lo siguen agenciando, para ajustar sus planes se convocan en haciendas cuyas tierras fértiles están abonadas con la sangre de centenares de miles de colombianos humildes.
Los desarrollos posteriores a esta plataforma, no son más que su puesta en práctica y que se fue desarrollando como política oficial para tipificar sin lugar a dudas el Terrorismo de Estado.
En 1977 fueron colocadas bombas en las sedes de la revista Alternativa, el diario El Bogotano y el semanario Voz Proletaria.
En carta suscrita por un oficial y 3 suboficiales de inteligencia militar adscritos al Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia Charry Solano, publicada en el diario mejicano El Día, en su edición del 29 de noviembre de 1980, los denunciantes afirman:
"Igualmente fue el Batallón Charry Solano quien ordenó colocar artefactos explosivos en la sede de la revista Alternativa y el periódico El Bogotano y Voz Proletaria.
En el primero de los casos participaron el Teniente Pinilla Reyes Felkin y el SV Ochoa Gómez Heriberto, acciones éstas ordenadas por el Comandante del Batallón Charry Solano Humberto Cardona Orozco, obviamente sus colaboradores inmediatos, su ejecutivo mayor, hoy en día retirado, Jorge Florez Suárez, y el jefe de operaciones, capitán en ese entonces y hoy en día Mayor Iván Ramírez Quintero, quien completó la orden directamente fue el Capitán Hurtado Álvaro, actualmente Mayor.
Los anteriores también fueron los mismos que realizaron el atentado terrorista contra El Bogotano.
Posteriormente, el Mayor Bejarano Bernal Augusto, cumpliendo órdenes del Teniente Coronel Harold Bedoya Pizarro, Comandante en jefe entonces del Batallón Charry Solano, ordenó elaborar al SV Guisoly Héctor Evelio una bomba con tres barras de dinamita para ser colocada en la sede de Voz Proletaria.
El planeamiento inicial se hizo para que la bomba fuera colocada por el Teniente Montoya Uribe Mario, éste hizo los reconocimientos del caso para el atentado, pero se desistió de "sus servicios" y el Capitán Urquijo Arroyo Luis Horacio ordenó a uno de nosotros (los que estamos presos) colocar la bomba aproximadamente a las 3.30 a.m."
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